Wednesday, April 7, 2010

Propuesta Proyecto 911 Mexico

Iniciativas de Ciudadanos Senadores
Del Sen. Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto que expide el decreto por el que se declara de utilidad pública y social al número telefónico universal de atención a emergencias 911 y se establecen las bases de su funcionamiento y se reforma el Código Penal Federal.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Sinopsis:

Propone declarar de utilidad pública y social al número telefónico universal de atención a emergencias 911. Dicho número concentrará y prestará los servicios de atención a emergencias, entre ellos: Denuncia de delitos o posibles actos delictivos; Denuncia de actos que constituyan faltas administrativas; Atención en caso de accidentes y emergencias médicas; Bomberos y auxilio en caso de desastres; Asistencia mecánica y radiocomunicación de emergencia; Atención de mexicanos residentes en el extranjero que ingresan, transitan o salen de México; Personas extraviadas o abandonadas; Emergencias relacionadas con animales salvajes o mascotas.

Prestará sus servicios de forma gratuita las 24 horas del día los 365 días del año y operará bajo los principios de oportunidad, veracidad, confidencialidad y eficiencia. Se establecerá una red de centros de recepción de llamadas con capacidad para atender a todas las poblaciones y comunidades del país. Estos centros de recepción de llamadas estarán integrados a un Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911. Las autoridades e instituciones enlazadas al Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911 estarán obligadas a coordinarse operativamente para que cada una de ellas atienda el área de su competencia.

Adicionalmente, pretende que la revelación de secretos y la violación del deber de reserva y confidencialidad que deben observar los funcionarios y autoridades adscritas al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911, será sancionada por el Código Penal Federal.

Sen. Tomás
Torres Mercado


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL AL NÚMERO TELEFÓNICO UNIVERSAL DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS 911, SE ESTABLECEN LAS BASES DE SU FUNCIONAMIENTO Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El suscrito, Tomás Torres Mercado, senador a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los factores operativos que han dificultado el combate a la criminalidad y la atención eficiente de emergencias en nuestro país es la ausencia de una red de telecomunicaciones que permita la comunicación fluida y la coordinación operativa de diversas instituciones públicas y privadas, federales, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.

La falta de dicha red de telecomunicaciones genera obstáculos y vacíos de información que limitan la capacidad de respuesta de las autoridades e impiden contar con elementos para evaluar el desempeño de instituciones de seguridad pública y protección civil.

Desafortunadamente, todos los esfuerzos por consolidar un sistema de este tipo en nuestro país han fracasado. En el mejor de los casos, han quedado desarticulados.

El caso más reciente es el de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, conocidos como C4. Estos centros que fueron ideados para operar en una red nacional, hoy funcionan de manera limitada y fragmentada.

Como he señalado con anterioridad, es vergonzoso que tengamos diversos números telefónicos para denuncias y atención de emergencias. Pero más vergonzoso aún es que haya puntos ciegos de comunicación en los que no exista un número telefónico capaz de atender los llamados de auxilio de población provocados por la grave espiral de inseguridad y violencia que vive nuestro país o por diversos siniestros y catástrofes naturales.

Actualmente, si una persona requiere de atención emergente de la autoridad o de alguna institución privada debe memorizar números como el 066, el 065, el 068, el 078 o el 088 y recordar con exactitud los servicios que se ofrecen en cada uno de ellos. Si se equivoca debe buscar el número correcto, marcar de nueva cuenta y esperar a que su llamada sea atendida.

Lo cierto es que no hemos sido capaces de construir obligatoriamente un número telefónico universal para la atención a emergencias debido a que no hemos reivindicado nuestra autoridad frente a los concesionarios y permisionarios de los servicios de telecomunicaciones.

El objetivo de la presente Iniciativa es declarar de utilidad pública y social al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911 y establecer las bases de su funcionamiento.

El número telefónico 911 concentrará y prestará los servicios de atención a emergencias que actualmente se ofrecen a través de otros números. Entre ellos:

  • Denuncia de delitos o posibles actos delictivos;
  • Denuncia de actos que constituyan faltas administrativas;
  • Atención en caso de accidentes y emergencias médicas;
  • Bomberos y auxilio en caso de desastres;
  • Asistencia mecánica y radiocomunicación de emergencia;
  • Atención de mexicanos residentes en el extranjero que ingresan, transitan o salen de México;
  • Personas extraviadas o abandonadas;
  • Emergencias relacionadas con animales salvajes o mascotas.

Dicho número telefónico Universal prestará sus servicios de forma gratuita las 24 horas del día los 365 días del año y operará bajo los principios de oportunidad, veracidad, confidencialidad y eficiencia.

Para cumplir con tales propósitos, se establecerá una red de centros de recepción de llamadas con capacidad para atender a todas las poblaciones y comunidades del país.

Estos centros de recepción de llamadas estarán integrados a un Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911. Las autoridades e instituciones enlazadas al Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911 estarán obligadas a coordinarse operativamente para que cada una de ellas atienda el área de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Decreto por el que se Declara de Utilidad Pública y Social al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911 y se Establecen las Bases de su Funcionamiento, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y social al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el número telefónico 911 concentrará y prestará los servicios de atención a emergencias que actualmente se ofrecen a través de otros números. Estos servicios son:

I. Denuncia de delitos o posibles actos delictivos;
II. Denuncia de actos que constituyan faltas administrativas;
III. Atención en caso de accidentes y emergencias médicas;
IV. Bomberos y auxilio en caso de desastres;
V. Asistencia mecánica y radiocomunicación de emergencia;
VI. Atención de mexicanos residentes en el extranjero que ingresan, transitan o salen de México;
VII. Personas extraviadas o abandonadas.
VIII. Emergencias relacionadas con animales salvajes o mascotas.

Artículo 3.- El Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911 prestará sus servicios de forma gratuita las 24 horas del día los 365 días del año y operará bajo los principios de oportunidad, veracidad, confidencialidad y eficiencia.

Artículo 4.- Para cumplir con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente decreto se establece una red de centros de recepción de llamadas con capacidad para atender a todas las poblaciones y comunidades del país.

Dichos centros serán operados por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 5.- Los centros de recepción de llamadas estarán integrados a un Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911 que permita la comunicación y coordinación de las instituciones de seguridad pública federales, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de otras instituciones encargadas de la atención de emergencias.

Las autoridades e instituciones enlazadas al Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911 estarán obligadas a coordinarse operativamente para que cada una de ellas atienda el área de su competencia.

Artículo 6.- Toda llamada que ingrese al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911 será identificada de manera automática y grabada. Además de lo anterior, será ubicada geográficamente en tiempo real a fin de garantizar una atención oportuna y sancionar a quienes realicen llamadas falsas.

En caso de ser necesario, se podrá mantener la llamada activa a fin de rastrearla o regresar la llamada automáticamente al emisor de la misma.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de telefonía fija o móvil, de Internet o de cualquier otro sistema de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar estos servicios a los centros de recepción de llamadas, de manera gratuita.

Artículo 7.- Los operadores que reciban las llamadas deberán aprobar mecanismos de control de confianza y estarán sujetos a evaluación permanente.

Artículo 8.- A través del Sistema Nacional de Telecomunicaciones 911 se conformará una base de datos que permita:

I. Contar con información para la planeación y definición de estrategias de combate a la delincuencia, atención de emergencias y protección civil;
II. Evaluar el desempeño de las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno;
III. Mejorar la calidad en el servicio y la capacidad de respuesta del Número Telefónico de Atención a Emergencias 911.

Artículo 9.- Se impondrán de trescientos a quinientos días multa al que realice llamadas de auxilio falsas o haga un uso doloso del Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911.

Artículo 10.- La revelación de secretos y la violación del deber de reserva y confidencialidad que deben observar los funcionarios y autoridades adscritas al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Penal Federal.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán las medidas que sean necesarias para la operación del Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911, de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales.

Artículo Tercero.- Se cancelan los números 060, 062, 065, 066, 068 y 078 así como los números 911 que operen de manera local, y todos sus servicios pasan al Número Telefónico Universal de Atención a Emergencias 911.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el artículo 211 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Si la revelación de secretos o comunicación reservada es hecha por un funcionario o empleado público, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, se impondrá de dos a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 22 días del mes de marzo de 2010.

Suscribe

Sen. Tomás Torres Mercado


Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=2726&lg=61

1 comment:

  1. Excelente, peo se están tardando, favor de incorporar a personal bilingue y trilingue pues esto hará mas atractivo el turismo a cualquier parte de México, de hecho que por lo menos el 911 de la opción de atención en inglés o español.

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